Adiós a los números 902: el Ministerio los prohibirá por tarificación adicional

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Por fin vamos a poder decir adiós a los números 902. ¿Cuántas veces te has desesperado buscando un número de atención al cliente y, cuando por fin lo encuentras, te das cuenta de que vas a tener que invertir mucho dinero en la llamada? De este modo, en muchas ocasiones, solicitar una reclamación nos ha sido imposible debido a esta cifra tan elevada. Y es que, ya lo dice el refrán, a veces es peor el remedio que la enfermedad. Si, por ejemplo, queríamos poner una queja por los gastos de envío cuando el coste de la llamada iba a ser superior a la cantidad por la que íbamos a protestar, todo dejaba de tener sentido.

De esta forma, nos sentíamos estafados y muchas veces frustrados por no poder defender nuestros derechos. Asimismo, no comprendíamos que por un servicio de estas características tuviéramos que pagar tanto. ¿La empresa además de hacer algo mal saca beneficios por ello? Y así era, hasta ahora.

Adiós a los números 902

Eran pocos los que alguna vez pensaron que iban a poder decir adiós a los números 902. Pero la cuenta atrás ha comenzado. El Ministerio de Consumo ha decidido, tras un análisis de las cifras abusivas de las que se acompañan estos tres números, prohibirlos. Sin duda, una noticia que afectará directamente a nuestros bolsillos y a las compras que hagamos a partir del momento en el que este hecho tenga lugar.

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Con todo, desde el gobierno central se quiere modificar la actual Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) con el fin de que no exista ningún tipo de tarificación excesiva. De esta manera se impediría, según Alberto Garzón, responsable del Ministerio de Consumo, un abuso generalizado. Él y su equipo tienen claro que los servicios de atención al cliente deberían aplicar números de tarificación adicional. Sería una manera de evitar que cualquier consumidor que quiera hacer uso de ellos tenga que hacer frente a un sobrecoste.

Adiós a los números 902

Reforma del artículo 21.2 de la Ley de Consumidores y Usuarios

Lo que se tiene pensado llevar a cabo es modificar el artículo 21.2 de la LGDCU. Este dispone que en el caso de que el empresario ponga a disposición de los usuarios un número de teléfono para cualquier consulta, el coste de la llamada no puede ser superior a la tarifa básica. Esta última se basa en que los gastos deben corresponder con un precio ordinario y no con aquel que le proporcione beneficios a la empresa.

Desde el Ministerio tienen claro que un servicio de atención al cliente no puede depender de los recursos económicos que posean los clientes. Por ello es necesario facilitarles las cosas.

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La ley actual del 902

Realmente, la ley actual ya protege al usuario, pues el texto que se encuentra en vigor a día de hoy afirma que este tipo de llamadas no podrán suponer para el consumidor un coste que sea mayor al de la tarifa básica. Ahora, teniendo en cuenta que existe un problema con su interpretación, muchas empresas se están aprovechando de este error. Esto se debe a que la normativa no excluye de forma concreta los teléfonos de tarificación adicional de las posibles opciones para atender las peticiones de los clientes.

Esta competencia corresponde a las comunidades autónomas pero, en los últimos años, solo Baleares ha sancionado a empresas que ofrecen el 902 para recoger llamadas de sus clientes. De este modo, abrió un expediente contra Air Berlin y Ryanair por llevar a cabo esta práctica.

Con esta decisión, a partir de este momento nos sentiremos todos mucho más seguros y protegidos a la hora de realizar cualquier compra. Y es que no hay nada mejor que saber que van a atendernos como merecemos al adquirir cualquier producto.

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